San Miguel Arcángel pesando las almas en el Juicio Final
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martes, 1 de diciembre de 2015

El Infierno (Parte III)



La eternidad de las penas no se opone a ninguna perfección divina

   Se ha objetado con frecuencia que la eternidad de los castigos divinos se opone a la perfección de la justicia divina, porque la pena debe ser proporcional a la culpa; ahora bien: hay culpas a menudo que han durado un solo momento; ¿cómo podrían merecer, pues, una pena eterna? Es más: todas las penas por los pecados más diversos serían iguales, al ser eternas todas. Por último, el dolor de la pena sería mucho mayor que la alegría provocada al pecar.

   Santo Tomás responde (Suppl., q. 99, a. 1, ad. 1): “La pena debe ser proporcionada no a la duración del pecado actual, sino a su gravedad.” Así, según la justicia humana, el asesinato, que dura pocos minutos, es castigado con muerte o con cadena perpetua. Del mismo modo, el que, en un instante traiciona a su patria, merece ser desterrado para siempre. Ahora bien: hemos visto que el pecado mortal, como ofensa a Dios, tiene una gravedad sin medida; es más: aun en el momento en que el pecado actual ha cesado, el pecado habitual permanece como desorden habitual irreparable y merece una pena sin fin. Cf. S. Tomás, I, II, q. 87, a. 3, 5, 6, respuestas a las objeciones.

   Falta, por lo demás, destacar una gran desigualdad en el rigor de las penas eternas: iguales en la duración, son muy desiguales por su aspereza, proporcionada a la gravedad de las culpas a expiar (Caso del purgatorio).

   Por fin, si las penas del infierno causan más sufrimientos que alegrías ha causado el pecado mortal, sin embargo no son más dolorosas que grave ha sido el pecado mortal como ofensa a Dios, al ser esta gravedad sin medida. El principio sigue siendo el mismo: la pena es proporcionada a la gravedad de la culpa, no al placer más o menos grande que en ella se haya podido encontrar.

   Algunos han sostenido que si la Revelación, tal como ha sido interpretada por la Iglesia, es verdadera, la Justicia divina debería haber ido más allá, exigiendo más bien el aniquilamiento de los condenados, ya que por su ingratitud han merecido perder el beneficio de la existencia.

   Se contesta, en primer lugar, que la Revelación divina, única que puede alumbrarnos en el caso, no dice que los condenados sean aniquilados, sino eternamente castigados. Además, Dios, que por su poder absoluto podría aniquilarlos, conserva las almas espirituales, que por su naturaleza son incorruptibles, y la Revelación anuncia incluso la resurrección general de los cuerpos. Además, si la pena infligida por cada pecado mortal fuese el aniquilamiento, sería igual para todos los pecados mortales, por muy desiguales que ellos fuesen. Por fin, como dice Santo Tomás (Suppl. q. 99, a. 1, ad. 6), “... aun cuando el que peca gravemente contra Dios, autor de la existencia, merezca perder la misma existencia, sin embargo, considerando el desorden más o menos grave de la culpa cometida, lo que es debido a Dios no es ya la pérdida de la existencia, ya que ésta es presupuesta por el mérito y el demérito y no resulta corrompida por el desorden del pecado.”

   Añadamos las admirables palabras del P. Lacordaire (Conferencia 72) Conferencias de Nuestra Señora: “El pecador obstinado quiere su aniquilamiento, porque éste le libera de Dios (justo juez), y le libra para siempre... Dios se vería así obligado a deshacer lo que ha hecho, y lo que ha hecho para que exista siempre... el universo no perecerá, ¿y podrá perecer un alma porque la tal alma no haya querido conocer a Dios?... Las almas vivirán eternamente, obra la más preciosa entre todas las del Creador: podréis Haberlas contaminado, pero no destruirlas, y Dios, imprimiendo en ellas el sello de su justicia, porque vosotros lo habréis absolutamente querido, sabrá hacer de ellas, hasta en su perdición, muestras del orden y heraldos de su gloria.”

*  *  *

   Los Origenistas han sostenido que la eternidad de las penas se opone a la infinita misericordia, según la cual Dios siempre está dispuesto a perdonar.
   A la objeción responde Santo Tomás (Suppl., q. 99, a. 2): “Dios en sí mismo es de una misericordia sin límites: sin embargo, ésta es regulada por la sabiduría, y de ahí que no se extienda a cuantos se han hecho indignos de ella, es a saber: a los demonios y a los condenados obstinados en su malicia. Puede decirse, no obstante, que la misericordia divina se ejerce incluso para con ellos, no para poner fin a sus penas, sino para castigarlos menos de cuanto merecen, in quantum citra condignum puniuntur.”

   Santo Tomás habla del mismo asunto en la I, II, q. 21, a. 4: “Si la misericordia no se uniese, incluso en el infierno, a la justicia, los pecadores sufrirían aún más.” Pero, como se dice en el salmo XXIV, 10: “Todos los caminos de Dios son misericordia y justicia”; aun cuando en unos se manifieste más la misericordia y en otros más la justicia, los caminos de Dios proceden todos de la Bondad soberana, y la justicia no se ejerce más que en segundo lugar, sólo después de haber sido despreciada la misericordia; y aun entonces ésta interviene no para suprimir la pena, sino para hacerla menos pesada y dolorosa.
   La objeción a la que respondemos supone que el condenado implore misericordia, pida perdón y no pueda obtenerlo. Ahora bien: el condenado no pide jamás perdón, está obstinado en su pecado y juzga siempre según su tendencia al mal; si se le pudiese abrir un camino para retomar a Dios, sería el de la humildad y la obediencia, pero por su orgullo no querrá saber nunca nada de este camino.


*  *  *

   Pero—insiste el incrédulo—Dios no puede querer la pena por sí misma, porque, siendo un mal, no puede deleitarse en ella; Él no puede quererla más que para corregir al culpable, y por eso la pena infligida por Él no puede ser eterna y debe tener un fin: la misma corrección del condenado. Por fin, lo que no se funda en la naturaleza de las cosas, sino que es accidental, como una pena, no puede ser eterno.

   El Doctor Angélico ha examinado también esta objeción (Suppl., q. 99, a. 1, ad. 3, 4): “Las penas —dice—que son infligidas por la sociedad a los que no son excluidos de ella para siempre, son medicinales y ordenadas a la corrección de los culpables. Pero la pena de muerte y la cadena perpetua no están ordenadas a la corrección del culpable que así es castigado; siguen siendo, sin embargo, medicinales para otros, a quienes el temor a las tales (penas) puede apartar del delito, y garantizan, por consiguiente, la paz a los buenos. Así, la pena eterna de los impíos es útil a los que forman parte de la Iglesia.” En este sentido se ha dicho que el infierno ha salvado muchas almas, es decir, que el temor del infierno ha sido para ellas el principio de la sabiduría S. Tomás, I, II, q. 19, a. 7: “El temor servil es como un principio externo, que prepara a la sabiduría, en cuanto que algunos, por temor al castigo, desisten de pecar... El temor filial, al contrario, es el principio de la sabiduría, como primer efecto de la sabiduría misma.” (Cf. I, II, q. 87, a. 3, ad. 2.)

    Se insiste aun diciendo: Lo que no está fundado en la naturaleza de las cosas, sino que es accidental, como una pena que contradice a la naturaleza, no puede ser eterna. El Santo Doctor responde (Suppl., ibíd., ad. 5): “Aun cuando la pena sea accidental respecto a la naturaleza del alma, no obstante corresponde esencialmente al alma manchada por el pecado mortal no cancelado por el arrepentimiento; y puesto que este pecado dura siempre como desorden habitual, la pena que le corresponde es, también ella, eterna.”

   Además, como dice también Santo Tomás (Suppl., ibíd., ad. 4): “Las penas eternas son útiles para manifestar los derechos imprescriptibles de Dios a ser amado sobre todas las cosas, y para hacer conocer el esplendor de la infinita Justicia. Dios, que es bueno y misericordioso, no se complace en los sufrimientos de los condenados, sino en su infinita Bondad, que merece ser preferida a todo bien creado; y los elegidos contemplan la luz de la suprema Justicia, dando gracias a Dios por haberlos salvado.” Es lo que dice San Pablo en el texto ya citado (Rom., IX, 22): “Si Dios, queriendo mostrar su cólera (justicia vindicativa) y hacer conocer su poder, ha tolerado (o permitido) con gran paciencia, vasos de cólera dispuestos a su perdición, y si ha querido manifestar también las riquezas de su gloria con respecto a los vasos de misericordia, que El anticipadamente preparó para la gloria, ¿dónde está su injusticia?” (Confróntese Santo Tomás, I, q. 23, a. 5, ad. 3).

   Dios ama ante todo su infinita Bondad; ahora bien: siendo ésta esencialmente comunicativa, es el principio de la misericordia; y en cuanto tiene un derecho imprescriptible a ser amada sobre todas las cosas, es el principio de la justicia. En ese sentido escribió Dante sobre la puerta del infierno:

Per me si va nella cittá dolente,
Per me si va nell’eterno dolore,
Per me si va tra la perduta gente.
Giustizia mosse il mió alto Fattore
Fecemi la divina Potestate,
La somma Sapienza e il primo Amore.
“Por mi se va a la ciudad doliente
Por mi se va al eterno dolor
Por mi se va a la perdida gente”
“La justicia movió a mi alto Hacedor:
Soy la obra de la divina potestad,
La suma sabiduría y el primer amor”

   El Padre Lacordaire (Conferencias de Nuestra Señora, 72.a conf. in fine) dice a este propósito: “Si fuese sólo la Justicia la que hubiese cavado el abismo, aun tendría remedio; pero es el Amor quien lo ha cavado; esto es lo que quita toda esperanza. Cuando se es condenado por la Justicia se puede recurrir al Amor; pero cuando se es condenado por el Amor, ¿a quién se recurrirá? Tal es la suerte de los condenados. El Amor, que ha dado por ellos toda su sangre, es el mismo Amor que los maldice. ¡Cómo! ¿Habría venido un Dios aquí abajo por vosotros, habría tomado vuestra naturaleza, hablado vuestra lengua, curado vuestras heridas, resucitado vuestros muertos; habría sido El mismo muerto por vosotros sobre una cruz, para que, después de todo esto, penséis que os es lícito blasfemar y reír, y caminar, sin temor alguno, a desposarse con todas las disoluciones? Oh, no, desengañaos; el amor no es un juego; no se es amado impunemente por un Dios, no se es impunemente amado hasta la muerte. No es la justicia la que carece de misericordia; es el Amor quien os condena. El Amor—lo hemos experimentado en demasía—es la vida o la muerte; y si se trata del amor de Dios, es la vida eterna o la eterna muerte.”

“LA VIDA ETERNA Y LA PROFUNDIDAD DEL ALMA”

R. Garrigou-Lagrange O.P.

El Infierno (Parte II)


Razones teológicas de la eternidad de las penas

   Hemos visto el progreso de la Revelación acerca de las penas del infierno. Según muchos teólogos, es muy probable que sólo los pecadores inveterados y empedernidos en la vida presente vayan al infierno (cf. II Petr., III, 9), porque “el Señor es paciente con nosotros, y no quiere que nadie perezca, sino que todos vuelvan a penitencia”.

   Conviene, en primer lugar, considerar la razón de las penas ultraterrenas y, luego, la razón de la eternidad de las penas del infierno.

   Ante todo, la justicia de Dios exige que los pecados no expiados en esta vida sean castigados en la otra. Como Juez Soberano de vivos y muertos, Dios se debe a sí mismo el dar a cada cual según sus obras. Esto se afirma con frecuencia en las Sagradas Escrituras (Eccl., XVI, 15; Math., XVI, 27; Rom., II, 6). Además, cómo Soberano Legislador, Rector y Remunerador de la sociedad humana, Dios debe dar a sus leyes una sanción eficaz.

   Santo Tomás muestra muy bien (I, II, q. 87, a. 1) que quien se levanta injustamente contra el orden justamente establecido debe ser reprimido en nombre del principio mismo que se halla a la base de ese orden y vela por su mantenimiento. Es la extensión al orden moral y social de la ley natural de la acción y la reacción, según la cual la acción nociva reclama la represión que repara el daño causal. Por eso, el que obra libremente contra la voz de la conciencia merece el remordimiento, que su voz reprende; el que obra contra el orden social merece una pena infligida por el magistrado encargado de la custodia del orden social; el que obra contra la ley divina merece una pena infligida por Dios, bien en esta vida, bien en la futura. Se dan aquí tres órdenes manifiestamente subordinados.

   Dice Platón en uno de sus más bellos diálogos, el Gorgias, que la mayor desgracia de un criminal es permanecer impune, y que si él conociese su verdadero bien, diría espontáneamente a sus jueces: “Soy yo quien ha cometido este delito: infligidme la pena que he merecido, para que, con la aceptación voluntaria de la pena, pueda volver a entrar en el orden de la justicia que he violado”. Tan sublime concepción se aplica prácticamente, por modo sobrenatural, por la gracia divina en el tribunal de la Penitencia, y después en el Purgatorio, donde las almas se consideran felices pagando sus deudas con la justicia divina y expiando libremente sus culpas.

De ese modo se explican las penas de ultratumba. Pero ¿por qué han de ser eternas las del infierno?


* * *

   Observemos primero que esta eternidad de las penas de los réprobos no puede ser apodícticamente demostrada.

   Es un misterio revelado: misterio de justicia, consecuencia de un misterio de iniquidad: el pecado mortal, no seguido de arrepentimiento. Ahora bien: los misterios de iniquidad, junto con sus consecuencias, son más oscuros que los misterios de la gracia, puesto que son oscuros en sí mismos y no sólo respecto a nosotros. Los misterios de la gracia, en cambio, son en sí mismos suficientemente luminosos, y oscuros sólo para nosotros, a causa de la debilidad de nuestro espíritu, semejante al ojo del ave nocturna cuando se coloca frente al sol. Por el contrario, los misterios de iniquidad son oscuros incluso en sí mismos, no solamente para nosotros: son las mismas tinieblas. Este es el caso, sobre todo, de la impenitencia final, de que es la consecuencia el infierno. Y como no se puede demostrar apodícticamente ni la posibilidad, ni la existencia del misterio de la Santísima Trinidad, de la Encarnación redentora, de la vida eterna, así no se puede demostrar apodícticamente la eternidad de las penas.

   Se pueden dar, sin embargo, razones de conveniencia, que constituyen argumentos probables, muy profundos y que siempre se pueden profundizar más, sin llegar nunca a transformarlos en argumentos demostrativos; al modo como, en otro orden, se pueden multiplicar los lados de un polígono inscrito en la circunferencia y, sin embargo, el polígono jamás llegaría a identificarse con la circunferencia misma.

* * *

   Las principales razones de conveniencia de las penas son las presentadas por Santo Tomás (I, II, q. 87, a. 3 y 4), es, a saber: que el pecado mortal, sin arrepentimiento, es un desorden irreparable, y es, además, una ofensa cuya gravedad es inconmensurable.

   El pecado, dice él, merece una pena porque arruina un orden justamente establecido, y en tanto que dure este desorden el pecador merece sufrir la pena debida a la culpa. Ahora bien, este desorden es irreparable, si el principio vital del orden ha sido destruido; por ejemplo, el ojo no puede ser curado si el principio mismo de la vista está destruido, y el organismo entero es incurable cuando es herido de muerte. Ahora bien: el pecado mortal aleja al Hombre de Dios, su último fin, y le hace perder la gracia, principio y germen de la vida eterna. He ahí, por tanto, un desorden irreparable, que por su propia naturaleza dura siempre.

   Sin duda que, de hecho, por una misericordia especial, Dios levanta, a menudo, al pecador de su miseria en el curso de su vida terrena; pero si él resiste en el último momento y muere en la impenitencia final, el pecado mortal permanece en el alma como desorden habitual, que dura sin fin; y merece, por tanto, una pena que, también ella, dura siempre.

* * *

   Una segunda razón de conveniencia de la eternidad de la pena se funda en que el pecado mortal, como ofensa a Dios, tiene una gravedad sin medida, en cuanto que niega prácticamente a Dios la dignidad infinita de Fin último y de supremo Bien del hombre: supremo bien al que antepone el pecador un bien finito, amándose a sí mismo más que a Dios, aun cuando el Altísimo sea infinitamente mejor que él. Santo Tomás, I, II, q. 87, a. 4; III, q. 1, a. 2, ad. 2; Suppl-, q. 99, a. 1.

   La ofensa es, en efecto, tanto más grave cuanto más elevada es la dignidad de la persona ofendida. Es más grave injuriar a un magistrado o a un obispo que faltar al primero con que uno se encuentra en la calle. Ahora bien: la dignidad del Bien Soberano es infinita; el pecado mortal, que niega prácticamente a Dios esta dignidad suprema, tiene, pues, como ofensa una gravedad sin límites, y para repararlo fueron precisos el acto de amor y los sufrimientos de Dios hecho hombre, el acto teándrico de una persona divina encarnada. Pero, si el beneficio inmenso de la Encarnación redentora es desconocido y despreciado, como acontece en el pecado mortal no cancelado por el arrepentimiento, entonces el pecador, por esa ofensa de una gravedad sin medida, merece una pena también sin medida; es la pena eterna del daño, o de la privación de Dios, Bien infinito: pena que, en cuanto a la duración, es también ella infinita. “No puede serlo por su intensidad, porque la criatura no es capaz de ello.” El pecador ha querido separarse definitivamente de Dios, y se verá privado de Dios eternamente.

   En cuanto al amor desordenado del bien finito antepuesto a Dios, ése merece la pena de sentido, que es finita en cuanto es privación de un bien finito; pero, según la Revelación, durará también eternamente, ya que el pecador se ha fijado en ese miserable bien para siempre y queda prisionero de su pecado y juzga siempre de acuerdo con su desdichada inclinación. Es como un hombre que ha querido arrojarse a un pozo para siempre, aun sabiendo de antemano que jamás habría de poder salir de él.
* * *

   Se debe y se puede añadir otra razón de conveniencia por parte de Dios. Decíamos más arriba que Dios, como Soberano Legislador, Rector y Juez de vivos y muertos, se debe a sí mismo el confirmar sus leyes con una sanción eficaz. En otras palabras, Dios no puede ser impunemente despreciado por los impíos obstinados. Ahora bien: si las penas del infierno no fuesen eternas, el pecador obstinado podría perseverar en la rebelión, sin que sanción alguna reprimiese su orgullo. De ese modo, sería a su rebelión a la que competiría decir la última palabra. Como muy bien se expresa el P. Monsabré: “Trasladar al orden moral la negación de la eternidad de las penas es oscurecer la noción del bien y del mal, la cual únicamente se nos manifiesta a la luz de este terrible dogma”. Conferencias de Nuestra Señora, 1889, 98.a Conferencia.

   Por fin, si la bienaventuranza, que es la recompensa de los justos, es eterna, conviene que lo sea también el castigo de los malos. Iguales deben ser la recompensa del mérito y la pena para el pecado. Como la misericordia eterna se manifiesta sobre todo por un lado, el esplendor de la eterna justicia se manifiesta por el otro. Es lo que dice San Pablo (Rom., IX, 22): “Si Dios, queriendo mostrar su cólera (o justicia divina) y hacer conocer su poder, ha tolerado (o permitido), con gran paciencia, vasos de cólera dispuestos para la propia perdición, y si ha querido, otrosí, hacer conocer las riquezas de su gloria respecto a los vasos de misericordia que ha preparado para la gloria, ¿dónde está la justicia?” La justicia, igual que la misericordia, al ser ambas infinitas, exige manifestarse en una duración sin límites.

   Tales son las principales razones de conveniencia de este dogma revelado. Y siempre pueden ser ulteriormente profundizadas


“LA VIDA ETERNA Y LA PROFUNDIDAD DEL ALMA”


R. Garrigou-Lagrange O.P.