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sábado, 10 de noviembre de 2012

El infierno según la Doctrina de la Santa Iglesia Católica


EL INFIERNO SEGÚN LA DOCTRINA DE LA SANTA IGLESIA CATÓLICA 

Tomado de "Manual de Teología Dogmática",  por Ludwig Ott 

I. La Realidad del infierno 

Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal van al infierno (de fe). El infierno es un lugar y estado de eterna desdicha en que se hallan las almas de los réprobos. La existencia del infierno fue impugnada por diversas sectas, que suponían la total aniquilación de los impíos después de su muerte o del juicio universal. También la negaron todos los adversarios de la inmortalidad personal (materialismo). 
El símbolo Quicumque confiesa: "Y los que (obraron) mal irán al fuego eterno"; Dz 40. 
El Papa Benedicto XII declaró en su constitución dogmática Benedictus Deus: "Según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal, inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentadas con suplicios infernales"; Dz 531 ; cf. Dz 429, 464, 693, 835, 840. 
El Antiguo Testamento no habla con claridad sobre el castigo de los impíos, sino en sus libros más recientes. 
Según Dan 12, 2, los impíos resucitarán para "eterna vergüenza y oprobio". 
Según Judith 16, 20s, el Señor, el Omnipotente, tomará venganza de los enemigos de Israel y los afligirá en el día del juicio: "El Señor omnipotente los castigará en el día del juicio, dando al fuego y a los gusanos sus carnes, para que se abrasen y lo sientan para siempre"; cf. Is 66, 24. 
Según Sap 4, 19, los impíos "serán entre los muertos en el oprobio sempiterno", "serán sumergidos en el dolor y perecerá su memoria" cf. 3, 10; 6, 5 ss. 
Jesús amenaza a los pecadores con el castigo del infierno. Le llama gehenna (Mt 5, 29 s; 10, 28; 23, 15 y 33; Mc 9, 43, 45 y 47), gehenna de fuego (Mt 5, 22; 18, 9), gehenna donde el gusano no muere ni el fuego se extingue (Mc 9, 46 s), fuego eterno (Mt 25, 41), fuego inextinguible (Mt 3, 12; Mc 9, 42), horno de fuego (Mt 13,42 y 50), suplicio eterno (Mt 25, 46). Allí hay tinieblas (Mt 8, 12; 22, 13; 25, 30), aullidos y rechinar de dientes (Mt 13, 42 y 50;24, 51 ; Lc 13, 28). 
San Pablo da el siguiente testimonio: "Esos [los que no conocen a Dios ni obedecen el Evangelio] serán castigados a eterna ruina, lejos de la faz del Señor y de la gloria de su poder" (2 Tes 1, 9; cf. Rom 2, 6-9; Heb 10, 26-31). 
Según Ap 21, 8, los impíos "tendrán su parte en el estanque que arde con fuego y azufre"; allí serán atormentados día y noche por los siglos de los siglos" (20, 10; cf. 2 Pe 2, 6; 7). 

Los Padres de la Iglesia dan testimonio unánime de la realidad del infierno.

Según SAN IGNACIO DE ANTIOQUIA, todo aquel que "por su pésima doctrina corrompiere la fe de Dios por la cual fue crucificado Jesucristo, irá al fuego inextinguible, él y los que le escuchan" (Ef 16, 2). 

SAN JUSTINO funda el castigo del infierno en la idea de la justicia divina, la cual no deja impune a los transgresores de la ley (Apol. II 9); cf. Apol. I 8, 4; 21, 6; 28, 1; Martyrium Polycarpi 2, 3; 11, 2; San Ireneo, Adv. Haer. iv, 28, 2. 

II. Naturaleza del suplicio del infierno 

La escolástica distingue dos elementos en el suplicio del infierno: la pena de daño (suplicio de privación) y la pena de sentido (suplicio para los sentidos). 
La primera corresponde al apartamiento voluntario de Dios que se realiza por el pecado mortal; la otra, a la conversión desordenada a la criatura. La pena de daño, que constituye propiamente la esencia del castigo del infierno, consiste en verse privado de la visión beatífica de Dios; cf. Mt 25, 41 : "¡Apartaos de mí, malditos!"; Mt 25, 12: "No os conozco"; 1 Cor 6, 9: "¿ No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios?"; Lc 13, 27; 14, 24; Ap 22, 15; (San Agustín, Enchir, 112). La pena de sentido consiste en los tormentos causados externamente por medios sensibles (es llamada también pena positiva del infierno). La Sagrada Escritura habla con frecuencia del fuego del infierno, al que son arrojados los condenados; designa al infierno como un lugar donde reinan los alaridos y el crujir de dientes... imagen del dolor y la desesperación. 
El fuego del infierno fue entendido en sentido metafórico por algunos padres (como Orígenes y San Gregorio Niseno) y algunos teólogos posteriores, los cuales interpretaban la expresión "fuego" como imagen de los dolores puramente espirituales, -sobre todo, del remordimiento de la conciencia- que experimentan los condenados. 
El magisterio de la Iglesia no ha condenado esta sentencia, pero la mayor parte de los padres, los escolásticos y casi todos los teólogos modernos suponen la existencia de un fuego físico o agente de orden material, aunque insisten en que su naturaleza es distinta de la del fuego actual. 

La acción del fuego físico sobre seres puramente espirituales la explica SANTO TOMÁS -siguiendo el ejemplo de San Agustín y San Gregorio Magno - como sujeción de los espíritus al fuego material, que es instrumento de la justicia divina. Los espíritus quedan sujetos de esta manera a la materia, no disponiendo de libre movimiento; Suppl. 70, 3. 

III. Propiedades del infierno 

A. Eternidad 

Las penas del infierno duran toda la eternidad (de fe). El Concilio IV de Letrán (1215) declaró: "Aquellos [los réprobos] recibirán con el diablo suplicio eterno" Dz 429; cf. Dz 40, 835, 840. La Sagrada Escritura pone a menudo de relieve la eterna duración de las penas del infierno, pues nos habla de "eterna vergüenza y confusión" (Dan 12, 2; cf. Sap. 4, 19), de "fuego eterno" (Judith 16, 21; Mt 18, 8; 25, 41;), de "suplicio eterno" (Mt 25, 46), de "ruina eterna" (2 Tes 1, 9). El epíteto "eterno" no puede entenderse en el sentido de una duración muy prolongada, pero a fin de cuentas limitada. Así lo prueban los lugares paralelos en que se habla de "fuego inextinguible" (Mt: 3, 12; Mc 9, 42) o de la "gehenna, donde el gusano no muere ni el fuego se extingue" (Mc 9,46 s), e igualmente lo evidencia la antítesis "suplicio eterno - vida eterna" en Mt 25, 46. 
Según Ap 14, 11 (19, 3), "el humo de su tormento [de los condenados] subirá por los siglos de los siglos", es decir, sin fin; (cf. Ap 20, 10). La "restauración de todas las cosas", de la que se nos habla en Hechos 3, 21, no se refiere a la suerte de los condenados, sino a la renovación del mundo que tendrá lugar con la segunda venida de Cristo. 
Los padres, antes de Orígenes, testimoniaron con unanimidad la eterna duración de las penas del infierno: cf. San Ignacio de Antioquía, Eph. 16, 2, San Justino, Apol. 1 28, 1 ; Martyrium Polycarpi 2, 3; 11, 2; San Ireneo, Adv. Haer. IV 28, 2; Tertuliano, De poenit. 12. 
La negación de Orígenes tuvo su punto de partida en la doctrina platónica de que el fin de todo castigo es la enmienda del castigado. 
SAN AGUSTíN sale en defensa de la infinita duración de las penas del infierno, contra los origenistas y los "misericordiosos" que en atención a la misericordia divina enseñaban la restauración de los cristianos fallecidos en pecado mortal; cf. De civ. Dei xxi 23; Ad Orosium 6, 7; Enchir. 112. 
La verdad revelada nos obliga a suponer que la voluntad de los condenados está obstinada inconmoviblemente en el mal y que por eso es incapaz de verdadera penitencia. Tal obstinación se explica por rehusar Dios, a los condenados, toda gracia para convertirse. 

B. Desigualdad 

La cuantía de la pena de cada uno de los condenados es diversa según el diverso grado de su culpa (de sentido común). Los concilios de Lyón y Florencia declararon que las almas de los condenados son afligidas con penas desiguales, Dz 464, 693. Probablemente esto no se refiere únicamente a la diferencia específica entre el castigo del solo pecado original y el castigo por pecados personales, sino que también quiere darnos a entender la diferencia gradual que hay entre los castigos que se dan por los distintos pecados personales. Jesús amenaza a los habitantes de Corozaín y Betsaida asegurando, que por su impenitencia, han de tener un castigo mucho más severo que los habitantes de Tiro y Sidón; Mt 11, 22. Los escribas tendrán un juicio más severo; Lc 20, 47. 
SAN AGUSTÍN nos enseña: "La desdicha será más soportable a unos condenados que a otros" (Enchir. III). La justicia exige que la magnitud del castigo corresponda a la gravedad de la culpa.

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